1. El censo electoral provisional será expuesto públicamente, de modo que sea fácilmente accesible a los electores en la FAC en la misma sede y en la web de la FAC. La difusión y publicación del censo provisional se realizará durante un período de ocho días naturales, pudiéndose presentar reclamaciones al mismo durante dicho plazo, ante la FAC a través de info@aragonciclismo.com.
2. El censo electoral provisional se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones. Contra el mismo se podrá interponer, en el plazo de ocho días, reclamación ante la Comisión Electoral. Contra la resolución de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante la Junta de Garantías Electorales en el plazo de cuatro días naturales.
3. El censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentase reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido resuelta por la Comisión Electoral. Contra el censo electoral definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral. El censo electoral definitivo será expuesto públicamente en la sede de la FAC.
4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella.
El sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Consulta Censo Electoral (provisional).