30 DE MARZO DE 2021
Tras la publicación de la ORDEN SAN/53/2021, de 17 de febrero, la Federación Aragonesa de Ciclismo solicitó a nuestros servicios jurídicos la interpretación jurídica de la obligatoriedad de llevar mascarilla en las competiciones.
La citada orden señala entre otras, que será obligatorio el uso de la mascarilla para los menores de 16 años en competiciones realizadas al aire libre, desde esta Federación entendemos que su NO OBLIGATORIEDAD viene avalada por lo señalado en el art 7 de la Ley 3/2020, que en su apartado cuarto establece que no será exigible la mascarilla en el caso de práctica deportiva individual al aire libre, cuando por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible y en el caso del ciclismo, ese uso es absolutamente incompatible por razones de seguridad.
Nuestro informe, además de basarse en el ordenamiento jurídico, se apoya en la experiencia acumulada tras estos meses de uso de mascarilla y práctica ciclista, en la que tenemos constancia demostrable de accidentes provocados por retirar las manos del manillar para la colocación de la mascarilla o el empañamiento de las gafas, que no debemos olvidar que es otro elemento de seguridad en la práctica del ciclismo.
A continuación podrás consultar el informe remitido al Gobierno de Aragón (documento adjunto a la noticia).
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