Esta parte de la vía no es un ensanche sin más para detenciones por emergencia, sino que es el lugar por donde determinados usuarios y conductores deben circular.
El Reglamento General de Circulación obliga a los conductores de determinados vehículos, como los de tracción animal, VE con MMA no superior a 3.500 kg, ciclos, ciclomotores, etc., a circular por el arcén. Por supuesto, circular siempre y cuando sea transitable y suficiente. Esta parte de la vía, definida como la franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no es un ensanche sin más para detenciones por emergencia, sino que es el lugar por donde determinados usuarios y conductores deben circular.
También es importante recordar que estos vehículos obligados a circular por el arcén, si existe una parte de la vía especialmente destinada para ellos, por ejemplo un carril bici señalizado con la señal R-407a, deberán utilizar esta parte de la vía y no el arcén, no siendo correcto que escojan por dónde prefieren circular según criterios personales, ya que la señal les obliga a utilizar el carril bici. Evidentemente, el carril bici estará diseñado y proyectado para conseguir una circulación más segura de estos conductores al apartarles y protegerles de la calzada y el arcén común.
Si no hubiera parte específicamente destinada para que circulen (como el carril bici antes mencionado) y el arcén no es transitable y suficiente, estos conductores deberán utilizar la parte imprescindible de la calzada; arrimados a la derecha, por supuesto.
Además, las bicicletas podrán circular por el arcén en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía. De vital importancia para la seguridad de los ciclistas es que deberán colocarse en hilera en tramos sin visibilidad y cuando se formen aglomeraciones de tráfico.
Específicamente los ciclistas, en descensos prolongados con curvas y cuando las razones de seguridad lo permitan, podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Es importante que los conductores de bicicletas sean conscientes de que la seguridad de su conducción depende también de ellos y del cumplimiento de las normas de circulación: de la utilización del casco, guantes, de hacerse visibles y, qué duda cabe, también del comportamiento de los otros conductores que comparten vía.
Pensar que el problema de la accidentalidad surge sólo de los comportamientos antirreglamentarios y peligrosos de los demás usuarios de la vía no es un planteamiento acertado para ninguna de las partes y, en el caso de los ciclistas, estos deben ser conscientes en todo momento de mantener conductas seguras, cumpliendo las normas, utilizando equipación adecuada, haciéndose visibles, etc.
El cumplimiento de las normas y medidas de seguridad por parte de los ciclistas es por tanto condición necesaria, pero no suficiente, para un tránsito seguro, ya que son muchos los actores que intervienen en la circulación y que deben de ser prudentes en su conducta para con los demás.
Autor: Roberto Ramos, Auditor de Seguridad y Movilidad de CNAE
Todos los contenidos publicados en YOSOYCICLISTA están sujetos a derechos de autor y propiedad intelectual, de los cuales la RFEC, o sus colaboradores son los titulares. Queda prohibida la transmisión, cesión alteración, explotación, reproducción, distribución o comunicación publica sobre dichos contenidos sin la previa autorización expresa de la RFEC o de los titulares correspondientes, con la salvedad de aquellas circunstancias que vengan determinadas por exigencias legales o contractuales.
SEGURIDAD VIAL
SEGURIDAD VIAL
SEGURIDAD VIAL
SEGURIDAD VIAL
SEGURIDAD VIAL
SEGURIDAD VIAL
FEDERACIÓN ARAGONESA DE CICLISMO
Avda. José Atarés, 101 - Semisótano - 50018 Zaragoza
Teléfono: 976730248
Email: info@aragonciclismo.com